Resumen: La Sala declara que no ha lugar al recurso de casación del Ayuntamiento de Leganés contra sentencia referida a la inactividad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid respecto a la adopción de medidas, desarrollo y ejecución de lo previsto en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto de las residencias de mayores situadas en el municipio de Leganés. El recurso de casación se admitió a trámite por tener interés casacional determinar si, en una situación de pandemia declarada, las instrucciones y órdenes de servicio del artículo 6 de la Ley 40/2015, que implique la restricción de la atención hospitalaria a los pacientes geriátricos en los centros sociosanitarios, determina y fuente de exigencia de la prestación debida consistente en el uso de estos centros como espacios de uso sanitario, ya sea en régimen de consulta, o de su hospitalización, todo ello a los efectos de apreciar la inactividad prevista en el artículo 29 LJCA. La Sala considera que, al margen de la naturaleza jurídica del documento de Criterios (reglamento o mera instrucción), lo relevante es que, a efectos del artículo 29.1 de la LJCA, de él no se deduce que la Comunidad Autónoma debiese acometer una actividad prestacional concretada en dotar de medios a los centros de mayores para convertirlos en centros de asistencia médica
Resumen: El delito de maltrato habitual protege la pacífica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares o por las estrechas relaciones de afecto o convivencia a las que el propio tipo se refiere. Ha de tenerse en cuenta el número de personas directamente afectadas por dicho clima violento duradero, la frecuencia con que se reiteren los actos de violencia, la naturaleza concreta de los comportamientos o el daño que puedan irradiar. Diferencias con hechos puntuales constitutivos de delito cuando la reiteración no se produce sobre la misma persona, o no ha llegado a crearse un clima duradero violento. Abuso sexual a menor de 16 años, calificado actualmente como agresión sexual. Aplicación de la Ley más favorable. Retroactividad de la Ley Penal.
Resumen: DESCUB. O REVELACIÓN SECRETOS POR FUNC. PÚBLICO
Resumen: Oposición de la madre biológica a resolución administrativa en materia de protección de menores. La aplicación del art. 752 LEC también posibilita la aportación de prueba documental durante la sustanciación del recurso de casación. El interés superior del menor debe ser apreciado con relación a un menor determinado en unas concretas circunstancias. Debe primar sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. El retorno del menor con sus padres no es un principio absoluto e incondicionado. Con la finalidad de valorar la reintegración del niño con sus padres no se puede prescindir de los informes posteriores aportados al proceso, indicativos de la evolución positiva o negativa de los factores de riesgo, en su día, apreciados para acordar la medida de protección adoptada, máxime cuando se pretende el reintegro familiar. En el caso, la sentencia recurrida no valora el interés del menor en función de las concretas circunstancias que concurren, sino que decide atendiendo a la manifestación de los deseos de la madre, sin que valore la integración en la familia que está ejerciendo la guarda, el tiempo transcurrido desde que está con ellos, calificando el perjuicio del retorno como hipotético, cuando por el contrario existen informes que acreditan que su situación es sumamente favorable para él y el retorno le ocasionaría graves perjuicios. Voto particular: se debía revocar la resolución y mantener el acogimiento temporal con visitas que aquella extinguía.